El canon digital se aprobó hace ya varios años y nos hemos acostumbrado a pagarlo cada vez que compramos productos como teléfonos móviles, ordenadores o discos duros. Pero, ¿sabes realmente cuánto se paga? ¿Quién debe pagarlo? ¿Cuánto se paga por producto? ¿Por qué pagamos un ‘extra’ por esos aparatos?
El canon digital entró en vigor el 1 de agosto de 2017 y lo pagamos desde entonces, tras varios intentos fallidos. Se paga con el fin de compensar a los autores y te explicamos cuánto, cómo, por qué y en qué estás pagando este canon. También cómo pedir un reembolso.
¿Qué es?
El canon digital es una tasa que entró en vigor en el año 2017 y que obliga a pagar una tasa por dispositivos que cuenten con almacenamiento interno. Una tasa que se paga por un teléfono móvil o un disco duro o un ordenador. Generalmente se “cobra” a las tiendas o a los fabricantes pero suele ser habitual que el precio repercuta en el que paga el consumidor final. Es una tasa que se paga ante la posibilidad de utilizar el dispositivo que vas a comprar para reproducir o grabar contenido que esté protegido por la ley de propiedad intelectual.
¿Por qué se paga?
Se paga como una compensación a los autores por copias privadas de su obra. Se “supone” que la práctica de las copias privadas daña al autor de la misma y debe ser compensado por ello así que esto se solucionó con la entrada en vigor del canon.
¿Desde cuándo se paga?
Antes de que los smartphones se popularizasen ya era habitual este canon a la hora de comprar un CD o un disco duro. En el año 2006 se aprobó la Ley de Propiedad Intelectual y en 2008 entró en vigor el canon digital que obligaba a pagar por cada CD, por cada disco duro o por cada MP3 y suponía un extra en el consumidor final para todo tipo de dispositivos. Este canon se anuló en el año 2011 cuando la Audiencia Nacional decidió acabar con él ya que consideraba que no se habían seguido los procedimientos y trámites necesarios.
Tras dos intentos fallidos, volvió en 2017 como podemos leer en el Real Decreto-ley 12/2017 del 3 de julio de dicho año. Desde el año 2017 entraron en vigor los precios actuales que aún siguen vigentes aunque mucho ha evolucionado y cambiado la tecnología. Es posible que, como veremos en próximos párrafos, haya pronto una revisión que suba las tasas en función del almacenamiento y ajustando los tramos a la capacidad o a la media de los precios de otros países.
Se aprobó en el BOE en verano de 2017. Desde el 1 de agosto de 2017, como recogían en la página web de la Comunidad de Madrid, “los consumidores que adquieran cualquier equipo, aparato o soporte de reproducción como un ordenador, un móvil, un DVD o una tablet verán aparecer un nuevo concepto en la factura: el de canon digital”.
¿Quién lo paga?
Aunque realmente repercuta en el precio, el canon digital debe ser pagado por los fabricantes españoles y por los distribuidores que importen los productos en España. Esto conllevó una subida de precios en los aparatos que tienen la obligatoriedad de incluir el canon. En la mayoría de los casos, repercute en el precio.
Según recoge el Real Decreto “En términos generales, se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción”.
Como recoge el artículo, la obligación de pago es para:
Para los fabricantes en tanto actúen como distribuidores y para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su distribución comercial (…)
Para los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español con destino a su utilización dentro de dicho territorio, desde el momento de su adquisición.
Excepciones
Pero hay algunas excepciones que quedarán excluidas del pago. Tal y como recoge e BOE:
Las realizadas por las entidades que integran el sector público
Las realizadas por personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos y siempre que estos no se hayan puesto (…) a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
Las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas
Las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.
Es decir, hay excepciones para las compras realizadas por entidades de los sectores públicos, por los consumidores finales que puedan justificar el destino profesional y no doméstico, las compras realizadas por los que cuenten con autorización acreditada y por las realizadas por personas físicas para un uso fuera del territorio español.
¿Cuánto se paga?
Dependiendo del producto se paga una cantidad u otra…
A) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros:
Equipos multifuncionales de inyección de tinta o láser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 euros por unidad.
Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 euros por unidad.
B) Para grabadoras de discos:
De discos compactos específicos: 0,33 euros por unidad.
De discos compactos mixtos: 0,33 euros por unidad.
De discos versátiles específicos: 1,86 euros por unidad.
De discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 1,86 euros por unidad.
C) Para soportes materiales de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual:
Discos compactos no regrabables: 0,08 euros por unidad.
Discos compactos regrabables: 0,10 euros por unidad.
Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros por unidad.
Discos versátiles regrabables: 0,28 euros por unidad.
D) Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,24 euros por unidad.
E) Para discos no integrados idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 6,45 euros por unidad.
F) Para discos integrados en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 5,45 euros por unidad. Quedan exceptuados los discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el límite de copia privada y en decodificadores de señales de televisión digital.
G) Para dispositivos portátiles (tabletas) reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil: 3,15 euros por unidad.
H) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales: 1,10 euros por unidad.
Polémica
Actualmente es poco habitual que copies un CD o que hagas copias físicas de película o de música por lo que el canon siempre ha ido acompañado de una gran polémica. En el año 2017 la cantidad que España cobraba por el canon era desorbitada según un estudio de la empresa Mazars realizado a 3.000 españoles de entre 14 y 80 años. Según dicho estudio, solo un 0,9% de los encuestados había copiado un DVD en el último año con una película o serie, solo 1,6% de los encuestados había copiado un disco musical y solo un 2,3% había copiado libros.
Los daños estimados de la industria serían unos 7,3 millones de euros al año y las tasas pagadas por el canon digital superarían los 50 millones de euros al año. Se recaudaría mucho más con este canon de lo que realmente se pierde, según estos estudios. Esto, junto con los dos intentos anteriores a 2017 de crear el canon y ambos tumbados, supone que siempre exista polémica al hablar de esta tasa o «pago» extra en todos los dispositivos.
Cambios
Aunque aún no es oficial, se plantea que el canon digital pueda aumentar en un futuro hasta en un 500% en algunos productos como los teléfonos móviles. Actualmente pagamos 1,10 euros por cada teléfono móvil que compramos y la tasa no tiene en cuenta la capacidad del mismo, da igual si tiene 4 GB que si tiene 16 GB que si tiene 64 GB. Esto podría cambiar y la ADEPI (Asociación para el desarrollo de la propiedad intelectual) pretende que se pague en función de la capacidad que tenga cada aparato, diferenciando entre ellos.
Por eso, el canon para un teléfono de 16 GB podría ser de 3,15 euros pero subiría hasta los 5,50 euros en el caso de que te hubieses comprado un teléfono con 64 GB. Lo mismo ocurrirá en el caso de las tablets que actualmente cobran 3,15 euros por unidad como hemos visto antes e independientemente de su capacidad. Subiría, según la propuesta, hasta los 5,25 euros para las que tuviesen menos de 64 GB y 6,5 euros para las que tuviesen algo más.
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